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08/05/2024. 04:55:48

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Atenuante de arrebato u obcecacion en la violencia de género

La atenuante de arrebato u obcecación ha sido una de las que más problemas doctrinales ha causado, por cuanto que en realidad, se podría aplicar a cualquier supuesto de violencia de género.

El símbolo que identifica al género masculino daña al símbolo que identifica al género femenino.

Valga como ejemplo el siguiente caso, recogido por la sentencia del TS de 7/3/1969.

Desde el inicio del matrimonio las agresiones, insultos y amenazas por parte del esposo, son frecuentes. Un día el marido, mientras la esposa lava los platos en la cocina, empuñando unas tijeras, encontrándose ella de espaldas, comienza a apuñalarla con estas, ella intenta huir del piso, pero la alcanza en las escaleras, seccionándole los vasos sanguíneos del cuello, ella muere por shock hemorrágico, y él se entrega a la policía.

Es condenado como autor de un delito de parricidio, pero se le aplican dos atenuantes, la de confesión a las autoridades, y la de arrebato u obcecación.

La última se le aplica, ya que cuando contrajeron matrimonio, la esposa llevaba un hijo natural, que él, sin ser suyo, legitima por matrimonio, y ahora, al cabo de los años, él tiene celos por este motivo, lo que le ha producido un estado de ofuscación.

Es necesario, que se cometa el delito por el impulso no de una pasión cualquiera, sino de aquella que origina un resentimiento tan grande que, dentro del orden natural y social de las cosas, y teniendo en cuentas las imperfecciones humanas, perturbe el ánimo del agente y su conciencia, precipitándole a actuar antes de que pueda recuperar la razón.

Esta atenuante tiene una triple manifestación: arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.

El arrebato está relacionado con la emoción, como un estado de exaltación, momentáneo del sentimiento humano, mientras que la obcecación está íntimamente unida a la pasión, como un hábito psíquico larvado y perdurable. El arrebato está unido a la emoción dinámica, y la obcecación a la pasión estática.

El estado pasional, es la situación en la que se encuentra un individuo que está dominado por una obsesión o estado desordenado del ánimo, que le impide razonar con claridad.

En otras ocasiones, estos conceptos se les relaciona con su duración temporal, y así el arrebato se define como emoción súbita y de corta duración, mientras que la obcecación es más duradera y permanente; la primera está caracterizada por lo repentino o súbito de la transmutación psíquica del agente, diferenciándose de la obcecación por la persistencia y la prolongación de la explosión pasional que ésta representa.

Esta atenuante tiene su límite superior en el trastorno mental transitorio, a partir del cual se producirá una exención de responsabilidad criminal pese al delito cometido, y su límite inferior en el simple acaloramiento (e incluso aturdimiento).

El acaloramiento, como situación pasional es en todo punto concurrente con situaciones de tensión, ofuscación e incluso de cierto descontrol anímico, pero tal estado pasional ha de que tener una intensidad suficiente para romper los mecanismos inhibitorios, de modo que el sujeto se encuentre inmerso en una situación emotiva que la ley ha denominado como de "arrebato" u "obcecación".

Para que pueda apreciarse esta atenuante es necesario que se den las siguientes condiciones:

  • Ha de existir una causa o estímulo, que ha se ser importante de modo que permita explicar (no justificar) la reacción delictiva que se produjo. Ha de haber cierta proporcionalidad entre el estímulo y la reacción, y debe proceder del comportamiento anterior de la víctima.
  • Tal causa o estímulo ha de producir un efecto consistente en una alteración en el estado de ánimo del sujeto, de modo que quede disminuida su imputabilidad, no tanto que llegue a integrar un trastorno mental transitorio constitutivo de una eximente completa o incompleta, ni tan poco que no exceda de una mera reacción colérica o de acaloramiento o leve aturdimiento que suele acompañar a algunas figuras delictivas y que ha de considerarse irrelevante.

El arrebato se produce cuando la reacción es momentánea y fulgurante, inmediata al estímulo, mientras que la obcecación tiene una mayor duración y permite el transcurso de un mayor lapso de tiempo respecto del estímulo.

Los requisitos que deben concurrir son:

  • Por lo que concierne a los estímulos. Dos son las notas que deben reunir:

    1) Ser exógenos.

    2) Cuando procedan de la víctima, se requiere que el sujeto activo no se encuentre en una situación que le exija el deber de acatar dicha actuación de la víctima.

  • Por lo que concierne a los efectos. Que afecte, bien a las facultades cognitivas del sujeto, suscitando ofuscación, o bien, que afecten a la voluntad de aquél, haciéndola irreflexiva.

Los efectos han de ser, además, de cierta entidad o poderosos, lo que, cuando de obcecación se trata, se traduce en exigencia de más permanencia.

  • Por lo que concierne al comportamiento del sujeto como reacción a aquellos estímulos. En lo temporal se requiere una prontitud o ausencia de dilación en la respuesta, por considerar que la tardanza es incompatible con la irreflexión y la ofuscación. En todo caso, el transcurso de un tiempo excesivo hace que no se pueda aplicar la atenuante.
  • Por lo que concierne a las consecuencias modificativas de la responsabilidad. Esa ponderación es también la que ha de permitir que, en lo cuantitativo, se traduzca en una atenuante cualificada o no cualificada.

Si,  la reacción fuera totalmente desproporcionada o faltasen los requerimientos que conciernen al estímulo o a la reacción, el arrebato o la obcecación habrían de verse privados de cualquier efecto atenuante y por lo tanto no se rebajaría la pena.

En alguna sentencia el Tribunal Supremo ha rechazado la atenuante fundándose en la existencia de un prolongado período de tiempo entre el conocimiento por  el agresor recurrente, de la relación de la víctima con la tercera persona, que ella tenía por novio, y su reacción agresiva contra la misma movida por los celos.

Pero, es que, además, tales sentimientos, traducidos en proscripción de la autodeterminación del otro, implican una concepción casi patrimonialista, respecto de la persona a la que se siente unida por una mal entendido sentimiento de afectividad, que es difícilmente aceptable, como pauta de convivencia, en una sociedad.

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