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19/03/2024. 07:32:11

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Costas, bancos y Bankia

Manuel de Cristóbal

Cuando entró en vigor la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en el año 2001, algunos Juzgados comenzaron a pedir con carácter previo a la tasación de costas, además de la minuta del Letrado y de la nota de derechos del Procurador, la acreditación de su pago.

Se partía de la teoría de considerar las costas como un resarcimiento parcial de los gastos en que había incurrido el cliente. En sentido contrario, si no se había incurrido en ningún tipo de gasto no correspondía el resarcimiento.

Este planteamiento presentaba varios problemas a efectos del pago del IVA y graves problemas para un pacto de cuotalitis, algo que todavía no estaba en práctica.  Sin embargo, tenía la enorme ventaja de permitir que el cliente viera cual era el valor mínimo del trabajo realizado.

Cuentan que, en aquellos tiempos, los Abogados de los Bancos no recibían ninguna retribución y que sus honorarios consistían en las costas del procedimiento. Evidentemente, hay muchos Abogados y muchos Bancos y, además, España es un país muy grande, pero corría ese rumor.

Cuando la cantidad provisionalmente calculada para intereses y costas de la ejecución bajó del 30% al 5%, en el supuesto de tratarse de la ejecución de la vivienda habitual (artículo 575 LEC), y los intereses legales bajaron del 10% a cifras próximas al 5% y al 1%,  los Bancos comenzaron a reducir los honorarios de sus Abogados externos a la mitad e incluso a la cuarta parte, obviamente según el Banco, según la zona, según el volumen de trabajo, etc. Es decir, al mismo tiempo que las entidades bancarias aplicaban a los ciudadanos las cláusulas suelo de las hipotecas, aplicaban cláusulas techo a los profesionales, de tal manera que, por ejemplo, un abogado externo por un asunto hipotecario que le diera el Banco, jamás podría cobrar más de 12.000 Euros por asunto y, si la tasación de costas era superior, el exceso sería para el Banco. Existen multitud de entidades bancarias y se ha podido leer algún contrato con este tipo de cláusulas pero, curiosamente, cuando se ha estado frente al Banco en un pleito de ejecución hipotecaria, defendiendo al  prestatario (el cliente del Banco), el Letrado que defendía a la entidad bancaria prestamista, a la hora de realizar la tasación de costas no ha aplicado ese techo, reclamando en el Juzgado la cantidad total que correspondiera con arreglo a los criterios de minutación del respectivo Colegio de Abogados. En otras palabras, podría ser que de la minuta presentada, una parte no fuera para resarcirse de los gastos del juicio, sino para beneficio extraordinario del Banco, es decir, un lucro adicional.

Con el paso del tiempo, las condiciones de contratación se endurecieron, bajando también los topes y cuentan que, como los Bancos tenían que pagar la tasa judicial se han celebrado contratos en los que el Abogado o el Procurador se comprometían a adelantar los gastos de dicha tasa, con dos condiciones curiosas:

    a.- Tenían obligación de presentar (y, por lo tanto, adelantar) la liquidación de la tasa judicial de todos los casos que el Banco les remitiera.

    b.-  Y para facilitarles la vida, el Abogado y/o el Procurador  tenían abierta una línea de crédito con el propio Banco (donde se les cobraban los correspondientes intereses), con el fin de que el profesional no tuviera problemas para adelantar el importe de las tasas judiciales que debía pagar el Banco.     

Por otro lado, por ley, son los Colegios de Abogados los que realizan el control de las costas. Como toda organización colegial tiene algunas facultades disciplinarias y, como ya se ha señalado, muchas veces, a efectos de garantizar la seguridad e igualdad en todo el territorio español, deben facilitar que se sepa cuál será el importe de la condena en costas de un determinado pleito y deben procurar que éste sea igual en todo el territorio nacional y, caso de existir diferencias, ha de existir una causa. Al igual que el delincuente tiene derecho a calcular la pena que puede caerle antes de cometer el delito, con mayor motivo, el ciudadano, respetuoso de la ley, debe poder conocer cuánto le va a costar hacer valer su derecho, corregir las injusticias del vecino, de resarcirse de los agravios de un tercero, etc.

Ahora leemos que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia ha abierto expediente a varios Colegios de Abogados porque sus criterios en las tasaciones de costas no coinciden con los criterios de los Bancos. En otras palabras, cuando el Banco paga a su Letrado 800 Euros, mientras que la minuta de Letrado presentada para la tasación de costas alcanza los 3.800 Euros, lo que no está claro es sí esos 800 Euros constituyen una sobreexplotación del profesional, por parte del Banco. Tampoco está claro si, cuando el Banco gana el asunto,  pasa unas costas por 800 ó por 3.800 Euros. Ni tampoco a donde va a parar la eventual diferencia de 3.000 Euros, en el caso de que el importe de la minuta que pasa al Juzgado sea de 3.800 Euros pero sólo pague 800 Euros al profesional.

Aún cuando no son muy frecuentes, también  existen hipotecas que son ejecutadas por o contra el Estado, organismos públicos y próximos. Las garantías hipotecarias, las fianzas con garantía hipotecaria, etc., están  a la orden del día y se ejecutan. Y, ahí, tenemos un referente, por parte del Estado, la Seguridad Social, la AEAT, los Ayuntamientos, etc. Si los abogados del estado reclaman por costas igual o parecido, tal vez, dado que son organismos de derecho público, se les debería incorporar a todos ellos, junto a los Colegios de Abogados,  en  ese expediente sancionador, por su tendencia a cobrar lo mismo.

Con independencia de que no se han leído los expedientes abiertos por la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia, éstos se encuentran regulados por normas de Derecho Administrativo Sancionador que, a primera vista, no parece que tenga mucho que ver con la normativa reguladora de los Colegios Profesionales. También llama la atención que, siendo el Colegio Profesional una Corporación de Derecho Público, pueda llegar a ser sancionado por el Estado, no a nivel teórico, sino práctico, porque a los Ayuntamientos y otros organismos parecidos muy pocas veces se les ha sancionado.

Al final, la última esencia es que todos los Bancos, con el paso del tiempo, han ido consiguiendo bajar los salarios de los convenios colectivos (hoy, trabajar en un Banco no tiene el atractivo de los años 70), y lo han hecho sin que existiera coordinación entre ellos, pero  lo han impuesto.

Los Bancos, a nivel europeo, tienen algunos expedientes en trámite por prácticas de manipulación de ciertos índices, entre ellos, el euribor. Sin embargo, no se ha incoado ningún expediente por coordinación de precios, algo previo y necesario para esa actividad consistente en alterar tales índices, actualmente objeto de investigación, pero supuestamente lo han impuesto.

Los Abogados externos de casi todos los Bancos tienden a cobrar lo mismo pero, de verdad no ha habido ninguna coordinación entre ellos, las entidades bancarias han conseguido imponerlo.

La limitación del pago al Abogado externo y el importe de las costas, así como que, eventualmente, parte de ellas acabe a beneficio del Banco, es algo que se está generalizando, pero aunque no existe coordinación entre los Bancos, han conseguido imponerlo.

Las cláusulas suelo para las hipotecas y las cláusulas techo para los Abogados las están aplicando casi todos los Bancos, pero aunque no ha habido coordinación entre ellos, han conseguido imponerlo.

Ahora, los Bancos podrían pretender convertirse en organismo regulador del precio del trabajo ajeno para que los juicios que pierden por su incorrecto comportamiento les salgan más baratos, suplantando a organismos de derecho público como son los Colegios de Abogados, y maximizar los beneficios económicos de sus incumplimientos legales en los Juzgados, mediante un mínimo o una reducción, según sus criterios, de las costas. La cuestión es si van a conseguir imponerlo.             

Pero podría ser que el ataque descrito de los Bancos para imponer sus criterios sobre las costas que acuerdan los Juzgados sea sólo una teoría más de las utilizadas para escribir novelas de economía-ficción.

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