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26/04/2024. 05:08:06

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Una de animales

Consejero académico de “Gómez Acebo & Pombo”, abogados y Catedrático de Derecho Civil

Un alumno mío de tercer ciclo ha escrito un interesante sumario de jurisprudencia relativa a daños causados a mascotas y otro animales de compañía (http://blog.uclm.es/cesco/), cuya lectura me ha permitido hacer las reflexiones que siguen. Dadas las restricciones de espacio, permítame el lector condensar mis consideraciones en formato de reglas muy sumarias.

Es preciso distinguir entre mascotas (desde perros a peces de colores) y animales domesticados afectos a un empleo (caballos de monta y halcones de cetrería). En daños causados a los primeros no debe indemnizarse la partida consistente en costes de crianza, porque estos costes se hicieron por la tenencia del animal y con esa tenencia se amortizaron. Incluso los costes históricos de veterinario. Pero en los segundos, el coste de entrenamiento es un coste hundido indemnizable mediante la aplicación de una tasa de amortización calculada sobre la vida estimada del animal y una tasa de descuento por riesgos de muerte anticipada. No hace falta que el caballo o el halcón estuvieran orientados a la realización de una actividad productiva de ganancias. Si lo estaban, se indemnizará el lucro cesante neto.

La destrucción de la vida e integridad de estos animales es un daño material indiscutible. ¿Pero cómo se mide? En mi opinión, la mascota (perro, gato, hámster, pez, canario) debe indemnizarse en función del simple coste de reemplazo – si alguno- a valor de cachorro nuevo. No tiene importancia si el animal estaba poco o muy crecido, si había llegado a ser  "miembro de la familia", si era el consuelo de la soledad de su dueño. Esta propuesta no es mala, sino buena, para los tenedores de perros (¡sólo de raza!) atropellados, porque el valor venal actual del perro "crecido" en el mercado de segunda mano sería cero. De ahí que constituya un "chollo" para el dueño que al menos se le indemnice como coste de reposición de cachorro de raza equivalente. En cambio, en caballos de monta y halcones la cosa debe valorarse de distinta suerte. Hay que indemnizar el valor venal actual del animal, si el dueño estima que éste es superior al coste de reposición en cachorro. Añadamos los costes de entrenamiento y crianza que no han podido ser amortizados a causa del daño.

En mi opinión -y dada la aconsejable restricción en la apreciación de daños morales en la destrucción de activos materiales- el daño moral de privación de la vida del animal sólo debería indemnizarse, por principio, en el caso de los perros, y siempre que no estuvieran empleados para un fin distinto de la "compañía" de su dueño. No hay daño moral en la pérdida de un perro guardián de ganados. Sólo excepcionalmente aceptaría la indemnización de este daño en gatos, y nunca en canarios, peces, tortugas y hamsters. Ninguno de ellos tiene una "conexión afectiva" con su dueño -lógico, carecen de la mínima capacidad cerebral para sentir empatía con humanos. Por principio, no se debería indemnizar como daño moral del dueño el "valor de afección" por la muerte del caballo (menos aún con halcones).

En la jurisprudencia suele engrandecerse la cuantía del daño moral a medida que el perro llevara más años en compañía de su dueño. Con todo, en mi opinión procedería una cantidad fija por daño moral, cualquiera fuere la circunstancia del caso. Un perro es "un ser para la muerte" y, a medida que crece la afinidad con el amo, disminuye el número de años que le quedan de vida con él. Los cachorros, en cambio, compensan la menor intensidad del contacto con una expectativa de afecto más prolongada en el tiempo.

En la muerte de una perra embarazada habría que aplicar al valor venal de los cachorros otra tasa de descuento (variable según la naturaleza del caso) por la posibilidad de que aquéllos no hubieren sido de pura raza.

El asegurador no indemnizará por el animal como daño moral si los daños personales sufridos por "su familia humana" (vgr, acompañantes en el vehículo siniestrado) no son indemnizables conforme a la póliza.

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