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El TS reconoce el derecho de un paciente de enfermedad rara de los ojos a recibir medicamento que le denegó Servicio Extremeño Salud

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha ratificado que la negativa del Servicio Extremeño de Salud a suministrar un medicamento a un paciente de una enfermedad rara de los ojos vulneró su derecho a la integridad física y a la igualdad, y reconoce su derecho a recibir...

El arrendamiento para uso distinto del de vivienda en la ley de arrendamientos urbanos de 1994

El Art. 3 de la LAU de 1994, concreta qué se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, por exclusión o de forma residual al conceptuarse por referencia al contrato de arrendamiento de vivienda, considerándose arrendamiento para uso distinto, aquel que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial  uno diferente al de satisfacer la necesidad permanente  de vivienda del arrendatario. 

Concepto jurisprudencial de arrendamiento urbano

la conceptuación jurídica del arrendamiento de vivienda en la LAU de 1994, se realiza en base a la consideración dual objeto-destinación de la edificación habitable sobre la que recae el arrendamiento.

Arrendamientos excluidos del ámbito de aplicación de la ley de arrendamientos urbanos de 1994

El Art. 5 de la LAU de 1994,enumera los arrendamientos que de forma expresa se declaran excluidos de ella. La relación no agota los supuestos a los que no alcanza la Ley y en ella tampoco tienen cabida otros que no se mencionan - los carentes de aptitud para ser comprendidos entre los arrendamientos de vivienda o para usos distintos del de vivienda- .

Régimen aplicable a los arrendamientos regulados en la LAU de 1994

El Art. 4 de la LAU de 1994 regula el régimen jurídico aplicable tanto a los arrendamientos de vivienda como para uso distinto al de vivienda y a continuación el específico que resulta aplicable en cada uno de los dos casos, estableciéndose en el de viviendas un tratamiento singular cuando se trata de las denominadas con arreglo a la terminología propia de la normativa anterior, "suntuarias". El último número del precepto se ocupa de la exclusión de la ley aplicable.

La finca urbana en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994

En una primera lectura del Art. 1 de la LAU/1994, pudiera deducirse que cualquier arrendamiento que tenga por objeto una finca urbana, ha de ser incluido dentro de su ámbito de aplicación, pero esta apreciación no es del todo cierta.

Los arrendamientos complejos en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994

Aunque  la LAU/1994, guarda silencio al respecto, nada ha cambiado a este respecto en relación con la anterior regulación; los arrendamientos complejos, constatado el libre aporte de voluntad para su formalización, están excluidos en principio del ámbito de la Legislación especial.

Naturaleza de la Ley de Arrendamientos Urbanos

La Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.

La situación jurídica de los arrendamientos urbanos a los trece años de vigencia de la Ley 29/1994, 24 de noviembre

Transcurridos más de trece años de vigencia de la Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, la dispersión en la interpretación jurisprudencial de sus preceptos, quebranta la aspiración a la obtención del "Derecho cierto", tan consustancial para la configuración del "Espacio Judicial Europeo en materia civil y mercantil". Cabe esperar que la progresiva utilización del recurso de casación por interés casacional, contribuya a paliar ésta situación de distorsión.

Novedades del Sistema establecido en la LAU/1994 y diferencias con el anterior

La propia  Ley 29/94 de Arrendamientos Urbanos, en su preámbulo, informa del abandono de la distinción tradicional entre arrendamientos de vivienda y arrendamientos de negocio y asimilados.
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