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26/04/2024. 16:39:29

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Inversión en CFDS y minoristas ‘preparados’

socia de Gabeiras & Asociados

Contracts for Difference

Es raro que un inversor de CFDS (del inglés Contracts for Difference) decida reclamar por la pérdida sufrida en una plataforma, nacional o extranjera, por la suscripción de estos productos ahora prohibidos para minoristas.

Muchos de estos inversores cuentan con una formación universitaria de base científica; pero también es frecuente encontrar inversores perfiles de titulados en materias de humanidades o letras, o simplemente con estudios universitarios no finalizados.

En todos ellos concurre un elemento común que se alimenta con una estudiada publicidad y medios de financiación a priori inocuos: la inquietud de que, con sus pretendidos conocimientos, podrían obtener unos «ingresos» alternativos. Elemento que les traslada sin ser éstos conscientes, a una posición muy similar a la de aquellos «jugadores» ocasionales (y no tan ocasionales) de apuestas deportivas y ruleta. La cuestión es que, en las apuestas de juego, los jugadores parten (salvo aquellos enfermos de ludopatía) con una idea clara de su limitado recorrido y es que, sea cual sea su pericia, la casa siempre gana.

A estos inversores minoristas les cuesta reconocer y comprender que sus pretendidos conocimientos, en realidad, son insuficientes.

El problema que se plantea para los inversores minoristas en CFD es que les cuesta reconocer y comprender que, fuera cual fuera su pericia, la plataforma siempre gana y siempre ganará, pues se trata de productos de enorme complejidad y riesgo, que exigen una concreta y extraordinaria experiencia en ese mercado, que ellos no poseen. Es decir, sus pretendidos conocimientos, en realidad, son insuficientes.

Y es que, a pesar de la presentación del producto con huecas advertencias de riesgos e incluso de la superación de un test que le confirmaba tales pretendidos conocimientos; dichas advertencias eran, como ya ha declarado alguna sentencia, absolutamente insuficientes.

Especial mención merecen los test de aptitud “superados” por el cliente minorista, pues si bien, como ya ha se ha reconocido alguna resolución judicial, con los mismos se pretende justificar que el inversor podría conocer y comprender los riesgos de la operación mediante una evaluación interna de la propia compañía sobre dicho minorista; en realidad no sirven a otro fin que llevar al potencial cliente a invertir con plena confianza de ser apto para la operación. Y nada más lejos de la realidad, pues por más preparado que se reconozca este tipo de inversor, concurre un desproporcionado desequilibrio en la información; y ni su formación ni sus fondos, son los adecuados para un producto cuya comercialización y recomendación ya ha sido prohibida a minoristas por la Decisiójn (UE) 2018/795 de la Autoridad Europea de Valores y Mercados de 22 de mayo de 2018.

Los juzgados reconocen que el producto no es que sea complejo, es muy complejo y que tan peligroso es el producto CDF, que hubiera exigido de una extrema diligencia, de un plus de información por parte del comercializador a cualquier persona que hubiera querido realizar inversiones con ese producto

En los casos analizados por este despacho, resulta destacable que la plataforma, bajo la apariencia de cumplimiento de los deberes de información y realización de test de conveniencia, conseguía dos situaciones que apoyan nuestra defensa en la recomendación personalizada y a la vez deslealtad con sus clientes. Por un lado, el inversor minorista confiaba en que el resultado -supuestamente objetivo- confirmaba sus pretendidos conocimientos. Incluso se le da la apariencia de comprender elementos esenciales del mismo, a través de preguntas predispuestas y guiadas a un sí o un no, cuya respuesta negativa es prácticamente imposible de clickar y que no contienen sino un reconocimiento ficticio de la carga económica y complejidad del producto. Por otro lado, se le transmitía una falsa seguridad de que está siendo efectivamente analizado de modo que, al superar el test, el inversor consideraba que estaba en una entidad cumplidora y cuidadosa de las normas que protegen a un minorista. Así pues, sin saberlo el cliente entra en un verdadero «casino» para su perfil, con una consciencia no de jugador de ruleta, sino de inversor arropado por una entidad que cuida de sus intereses y le invita a invertir en un concreto producto adecuado a su perfil. Y nada más lejos de la realidad pues, multiplicando los clics, multiplicaba su ruina.

Por ello, ya existen sentencias que reconocen que el producto no es que sea complejo, es muy complejo y que tan peligroso es el producto CFD, que hubiera exigido de una extrema diligencia, de un plus de información por parte del comercializador a cualquier persona que hubiera querido realizar inversiones con ese producto. En otras palabras: no existen minoristas avezados, más preparados, o con unos conocimientos suficientes para operar con plenas garantías con este producto.

En definitiva, no pueden pretenderse conocimientos en estos inversores en atención a su formación o situación personal; lo cual resulta del todo coherente con el criterio taxativo recogido en la propia norma que los clasifica como minoristas con base en criterios objetivos, a fin de darles la protección que dada su condición merecen. Y que lo que pretende es justamente una extrema diligencia, de un plus de información, por parte del comercializador.

 

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