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26/04/2024. 18:16:47

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La valoración de contratos de prevención y previsión más allá de lo económico

Director Ejecutivo de 720º CH Riesgos

¿Sería una opción para su Organización o Empresa contratar un SEGURO A TODO RIESGO CON FRANQUICIA INDETERMINADA?

La transferencia de riesgos para determinadas actividades y servicios es obligatoria en ciertos casos y por ello se establece, con carácter imperativo, la prestación de garantías y la contratación de seguros en concretos ámbitos de actividad, tal y como se refleja en su legislación especial o sectorial, siendo exponentes tradicionales el aseguramiento obligatorio establecido por la legislación de Tráfico, actualmente recogido en el RDL 6/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los seguros obligatorios para el trabajador establecidos en los Convenios Colectivos o el Seguro de Responsabilidad Civil para Profesionales, entre otros muchos, siendo siempre aconsejable el aseguramiento como forma de transferencia del riesgo.

Con toda probabilidad, muchas aseguradoras querrían vender un Seguro para Organizaciones y  Empresas con las características a las que hacemos referencia en el título de este artículo, con franquicia indeterminada, en el cual, para el caso de materializarse el riesgo (Siniestro), la cuantía indemnizatoria a cargo de la aseguradora no estuviese claramente determinada en la póliza contratada y el asegurado pudiera tener que afrontar un cuantioso pago por la diferencia entre la cantidad cubierta por el seguro y la exigida por el tercero perjudicado o bien resultante de los daños propios, según el caso.

En este supuesto, una ineficaz transferencia del riesgo se traduciría en el coste del seguro sumado al coste de la indemnización al tercero o de los daños sufridos por el propio asegurado, no previstos y que incluso pudiera suponer la ruina del empresario o el cese de la actividad.

En muchos casos, el día a día en la contratación de seguros en nuestras organizaciones y empresas está amparada por la bonanza de la Divinidad, pues muchas entidades confían en ella y en la creencia de que “eso no me va a pasar a mí”, en lugar de revisar la cobertura real de sus riesgos, falta de previsión de la que resulta una debilidad evidente ante la materialización del Riesgo.

Si realizamos una mirada retrospectiva a la transferencia de riesgos en materia de Seguros en nuestra Organización o Empresa una vez se produce el riesgo, con frecuencia nos hemos encontrado con carencias en la formalización de los contratos que no habíamos previsto y que, por tanto, dejan fuera de cobertura ese siniestro; entre los más habituales podríamos destacar casos como que la actividad declarada no es la real aunque pudiera asimilarse, las coberturas no son las adecuadas, capitales desfasados, protecciones obsoletas y vulnerables, con pocos elementos, deficiencias en las conexiones a central de alarmas, sistemas de extinción de incendios no revisados, inoperativos o bloqueados, PRL sin implantación real y efectiva, nula protección de los datos, comunicaciones abiertas a cualquier ataque de la red externa e interna, escasos o nulos filtros en la contratación de RRHH, etc….

En este contexto contingente, es evidente que ningún directivo contrataría un seguro con coberturas indeterminadas para proteger su empresa, pero si trasladamos el concepto de Seguro al concepto Prevención, debemos reflexionar si bajo esta misma noción “Todo Riesgo con franquicia indeterminada” no tenemos soportados muchos apartados de nuestra Prevención de Riesgos, RRHH, Intrusión, Incendios, PRL, Seguridad de la Información, Seguridad Ambiental, Compliance Penal, etc…

¿Qué hemos aprendido de NOTRE DAME?

También para las Organizaciones y Empresas de nuestro país son muchas las normas que obligan a adoptar medidas Preventivas de forma obligatoria en diversas materias, valgan como ejemplo:

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de Prevención y Control Ambiental de las Actividades.

Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Especial relevancia para el ámbito que nos ocupa tiene la última reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se establece la concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los artículos 31.bis, ter, quater y quinquies, mediante la cual se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en caso de delitos cometidos por sus dependientes, solo a los supuestos en que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter “grave”, y se introduce como causa de exención de la responsabilidad penal de la persona jurídica, la existencia de un programa de prevención (Programa de Compliance Penal), que conlleva una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos.

En épocas de crisis, como la que ahora nos asola, son muchos los cantos de sirena que nos ofertarán un TODO RIESGO en productos de Prevención en condiciones competitivas de mercado (con un ahorro de costes), pero en materia de Prevención y Transferencia del Riesgo esta oferta de coste reducido normalmente conlleva una reducción de las garantías en materia de prevención y por eso decimos que va aparejado de UNA FRANQUICIA INDETERMINADA que descubriremos a posteriori, es decir, cuando se materializa un riesgo.

De una forma similar a como lo haríamos si contratamos el seguro de nuestro coche a todo riesgo, valorando cuanto podríamos pagar sin resentirnos cuando sufra un siniestro (franquicia), debemos proceder al abordar los Seguros de nuestra organización y al contratar la Prevención de Riesgos a la que me animan/obligan las normas, evitando dejarnos llevar por la tentación de un producto rápido, fácil y de bajo coste que solo nos va a servir para “cubrir el expediente” de cara a evitar sanciones administrativas, pero que ni va a prevenir nada ni va a evitar la realización del riesgo ni la pérdida económica, reputacional, otras sanciones a posteriori, condenas, daños personales o de otra clase que llevará aparejada siempre la ausencia de prevención. En definitiva, en estos casos lo que habremos contratado es un “Todo Riesgo con una franquicia indeterminada”, sin duda alguna.

La necesidad de la valoración completa de los contratos de Prevención y Previsión debe hacerse pensando más allá de lo económico, particularmente cuando pienso en Prevención recuerdo siempre un antiguo eslogan de una marca de detergente que decía: “Busque, compare y si encuentra algo mejor, cómprelo”.

El problema es que la única comparativa que solemos hacer es la económica…el resto lo suponemos coincidente y no lo es.

Actualmente mediante los Sistemas Inteligentes de Análisis y Gestión de Riesgos es posible la integración del control de riesgos dentro de una herramienta de Software que monitoriza en tiempo real todos aquellos procesos de la organización que estén sometidos a riesgo y nos muestra el grado de efectividad con la que los sistemas de prevención implantados se cumplen, por lo que podremos poner el foco, con un simple vistazo al día, en aquellos procesos en los que el riesgo aumenta más de lo que debemos admitir, bien por frecuencia o por intensidad, sistemas que serán de enorme utilidad para el adecuado cumplimiento de la Prevención del Riesgo.

En este sentido muchas de las organizaciones que actualmente están apostando por implementar en sus protocolos el Compliance Penal deben plantearse si bajo este documento no estamos adquiriendo otro de estos nuevos seguros con franquicia indeterminada ya que su cumplimiento está supeditado que todos los Sistemas de Prevención de Riesgo estén adecuadamente implantados e interrelacionados, de no ser así, su cumplimiento no será posible por más que lo escribamos en un documento plagado de sistemas y protocolos de alertas.

Apostar por la Criminología Preventiva y los Sistemas Inteligentes de Análisis y Gestión del Riesgo es una necesidad ineludible de las organizaciones del siglo XXI.

Más información www.chriesgos.es

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