(Sobre la regulación del teletrabajo)
Antes del verano nos quedamos con la aprobación y publicación de las medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio) y justo después se publicó la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (Boletín Oficial del Estado del sábado 10 de julio de 2021).
Aunque la denominación que recibe la Ley (trabajo a distancia) no es confusa y se viene a corresponder con eso que hemos dado en llamar teletrabajo, lo primero en lo que hace pensar ese título es en “a distancia de qué”. Pues sí, resulta obvio que se refiere a distancia (como fuera de) del centro o lugar de trabajo.
En este sentido el párrafo con el que se abre la Exposición de Motivos de la Ley es (sorprendentemente) diáfano al indicar que “el trabajo a distancia, entendido como trabajo que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa y del que el teletrabajo es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías, ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional”. Es un buen resumen del escenario y a todos nos ubica en la situación que hemos vivido en el último año y medio. Y más ahora que se está retornando a los centros de trabajo.
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